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Ayudas

Mujer

subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Plazo vigencia: Hasta el 15 de febrero de 2012

BOC nº9 - 13.01.2012

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

fiera a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

a) En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

b) En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo:

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones

de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que dicho período se re