Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones las siguientes personas:
- Aquellas a las que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su totalidad a financiar la aportación obligatoria para su incorporación a una Sociedad Laboral o Cooperativa, y lo acrediten mediante la Resolución dictada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Aquellas personas con discapacidad que se establezcan en el Régimen Especial de Autónomos a las que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su totalidad a financiar las inversiones precisas para la puesta en marcha de su proyecto empresarial y lo acrediten mediante la Resolución dictada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Plazo:
Permanentemente abierto.