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Ayudas

Empleo

Subvenciones consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidd de pago único.

Plazo vigencia: Ver texto convocatoria

BOC nº 72 - 14.04.08

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones las siguientes personas:

  • Aquellas a las que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su totalidad a financiar la aportación obligatoria para su incorporación a una Sociedad Laboral o Cooperativa, y lo acrediten mediante la Resolución dictada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Aquellas personas con discapacidad que se establezcan en el Régimen Especial de Autónomos a las que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su totalidad a financiar las inversiones precisas para la puesta en marcha de su proyecto empresarial y lo acrediten mediante la Resolución dictada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Plazo:

Permanentemente abierto.