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Sí. La definición de trabajador autónomo según la Ley 2/2007 es la siguiente: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Sí, podrá contratar sin ningún problema. Para poder realizar la contratación previamente tendrá que solicitar la inscripción de empresa en la Seguridad Social para poder disponer de un número de cotización.
Las sociedades laborales y cooperativas necesitan de la participación de al menos 3 socios y en todo caso la mayoría deberán ser trabajadores.
Deberá dirigirse en un primer momento a los centros de orientación de la Cámara de Comercio o Agencias de Desarrollo Local, Oficinas de Empleo u otros, lo antes posible.
No, un socio no trabajador de una empresa no tiene que darse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social. Este tipo de socios se consideran socios capitalistas.
En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía que ésta. El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Las sociedades laborales y cooperativas necesitan de la participación de al menos 3 socios y en todo caso la mayoría deberán ser trabajadores.
Los empresarios individuales, si son trabajadores de la empresa se tienen que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Por supuesto, siempre y cuando no exista un contrato de exclusividad con la empresa contratante.
Deberá dirigirse en un primer momento a los centros de orientación de la Cámara de Comercio o Agencias de Desarrollo Local, Oficinas de Empleo u otros, lo antes posible.
No, un socio no trabajador de una empresa no tiene que darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Este tipo de socios se consideran socios capitalistas.
Como norma general para realizar actividades empresariales, es necesario un bajo o una entreplanta o un local en un edificio de oficinas. Como excepción se consideran las actividades profesionales (médicos, abogados, arquitéctos, etc…..) que no tendrán esa limitación.
La mera constitución de la sociedad no indica que se realize ninguna actividad empresarial, por tanto no es obligatorio darse de alta en ese momento. El alta en la Seguridad Social se producirá en el momento que se inicie la actividad empresarial.
