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Formas Jurídicas

Empresario Individual y Sociedad Civil

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de obtener unos beneficios.

La persona que adopte esta forma se convierte en un trabajador por cuenta propia o autónomo.

REQUISITOS: ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.

PRINCIPALES VENTAJAS:

  • No estar sujeta a realizar demasiados trámites para su constitución (no es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil).
  • No exigir un capital mínimo inicial.
  • Gestionar personalmente su empresa.
  • Pagar, fiscalmente, de acuerdo a sus ganancias (I.R.P.F.).

PRINCIPALES INCONVENIENTES:

  • Recae sobre él o ella todo el riesgo que conlleva crear un negocio.
  • Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Esta obligación se extiende al cónyuge si no se tienen separación de bienes).

En esta ficha se van a incluir la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil que se denominan sociedades irregulares o imperfectas, porque no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las Sociedades Mercantiles, es decir, no se constituyen mediante Escritura Pública, ni se obligan a inscribirse en el Registro Mercantil.

COMUNIDAD DE BIENES

Unión de varias personas que, mediante contrato privado ó no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica.

SOCIEDAD CIVIL

Asociación de personas que mediante contrato se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. Se podrá constituir sin Escritura Pública, salvo que aporten bienes inmuebles o derechos reales.

PRINCIPALES VENTAJAS :

  • No estar sujetas a realizar demasiados trámites para su constitución.
  • No exigir un capital mínimo inicial.
  • Pagar, fiscalmente, de acuerdo con sus ganancias.
  • No recaer en una sola persona el riesgo de crear una empresa.

PRINCIPALES INCONVENIENTES:

  • Responden a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.
  • Deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por la constitución de sociedades.
  • Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).

  Constitución

  1.  Obtención de número de identificación fiscal (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes). [Modelo de contrato SC] [036]
  2. Liquidación del impuesto de transmisión patrimoniales y actos jurídicos documentación. [601]

 Puesta en marcha

  1. Código de identificación fiscal (CIF) sólo para sociedad civil y comunidades de bienes
  2. Solicitud de licencia de apertura para actividades e instalaciones
  3. Declaración Censal. [036] [037]
  4. Adquisición de libros de obligatorios
  5. Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. [TA521]
  6. Inscripción de empresa en la Seguridad Social (Sólo si va a contratar trabajadores). [TA6]
  7. Afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social. [TA1]
  8. Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. [TA2]
  9. Comunicación de apertura del centro de trabajo. [pinche aquí]
  10. Adquisición del libro de visitas

 

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